Preguntas frecuentes sobre el concepto y creación del “Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía”

¿Qué es un Colegio Profesional?

Según el diccionario de la RAE, un Colegio es “una sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesional”.
Una definición más concreta sería la que considera un Colegio como “una organización con entidad jurídico-pública, corporativa, que agrupa a un conjunto de individuos profesionales en una temática similar o parecida y que están acreditados por un título académico oficial”.
En resumen, se trata de “una asociación de profesionales de la misma rama, con titulación oficial y cuyo fin es defender los derechos e intereses de sus miembros.”

¿Qué ventajas tiene y para qué sirve el “Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía”?


La principal ventaja es la de velar por los intereses de sus Colegiados. Pero un Colegio Oficial no se queda ahí, sino que va mucho más allá en sus funciones. Entre ellas podemos destacar las de:
- Ayudar y asistir en los problemas laborales y técnicos de sus Colegiados.
- Velar pon unas condiciones genéricas de trabajo dignas de los profesionales ejercientes.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
- Participar en los Consejos y Organismos Consultivos de la Administración Pública en materia de competencias de cada una de las Profesiones.
- Participar en la elaboración de planes de estudio, desde la experiencia laboral que cuentan sus Colegiados y asesorar a las Instancias Universitarias sobre las nuevas normativas y demandas en la profesión ejercida, con la finalidad de buscar la mejora continua y adaptación de la titulación a la que va adscrita a las últimas novedades.
- Facilitar a los nuevos profesionales su acceso al mercado laboral.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo laboral.
- Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
- Organizar cursos, jornadas, ponencias, congresos y simposios destinados al reciclaje y formación continua de los colegiados.
- Mantener constantemente informados a los colegiados sobre todas las noticias, innovaciones, nuevas legislaciones, técnicas y movimientos del mercado laboral relacionadas con el ejercicio de la profesión.
- Resolver, a instancias de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones que encuentran su origen en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

- Regular los honorarios mínimos de las profesiones.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus Colegiados mediante el visado de sus trabajos profesionales.
- Difusión de información entre los Colegiados mediante la edición y trasmisión de revistas, periódicos y otras publicaciones y paquetes de información.
- Controlar que la actividad de sus Colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
- Difundir, poner en valor y alcanzar el reconocimiento público de la capacidad resolutiva, ventajas y bondades para la sociedad que tiene el ejercicio de la profesión.
- Mejorar la calidad de vida de la sociedad actual, potenciando políticas y programas que implanten y fomenten prácticas de desarrollo sostenible.
- Y demás funciones que otorgue la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
En resumen, podemos decir que las principales funciones son las de velar por los intereses de los Colegiados y de la profesión ante las Administraciones Públicas, Privadas y otras Instituciones y Corporaciones, la defensa en el intrusismo profesional y condiciones genéricas de trabajo, la información y formación continua del Colegiado en lo que a la profesión se refiere y el servicio continuo a la sociedad en el ámbito de las Ciencias Ambientales.

¿Cómo se crea un Colegio Profesional en Andalucía?


La creación de un Colegio Profesional en Andalucía está regulada por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, puesto que la creación y regulación de estas corporaciones es competencia exclusiva cada Comunidad Autónoma. Según esta norma, para crear un Colegio es necesario la promulgación de una Ley del Parlamento de Andalucía, a petición mayoritaria de los profesionales interesados (art. 10). Es decir, hace falta que se apruebe una “ley de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía”.

¿Cuáles son los pasos concretos para que se apruebe la Ley de creación del Colegio de Ambientólogos de Andalucía?


Debido a que la Ley 10/2003 es relativamente reciente, aún no hay un reglamento que la desarrolle y especifique los pasos concretos que hay que dar. Según los contactos que la FACCAA a mantenido con la Consejería de Justicia y en aplicación del procedimiento usual para la creación de corporaciones, los pasos serían los siguientes:

1) Concienciación de todos los interesados.
2) Preparación personal de la documentación para adherirte a la propuesta de Colegio como interesado y futuro Colegiado.
3) Reunión de todos los interesados en una Asamblea de Promotores, donde se elegirá una Junta o Comisión Gestora Provisional a la que se facultará para realizar todos los trámites necesarios que se narran a continuación y se le entregará la documentación de adhesión de los interesados. Entrega de un depósito para gastos de gestión de los abogados (bufete).
4) Recogida continua de documentación de más interesados.
5) Contratación de un bufete de abogados para la asistencia legal.
6) Entrega a la Consejería de Justicia de toda la documentación exigida (plan de estudios, atribuciones profesionales, propuesta de anteproyecto de ley, etc) así como toda la documentación de los interesados en la promulgación de la Ley de creación del Colegio de Ambientólogos de Andalucía.
7) Preparación del organigrama del Colegio (estatutos, estructura, funciones, etc).
8.) Promulgación de la Ley de creación: origen del Colegio.
9) Asentamiento del organigrama del Colegio
10) Convocatoria de Asamblea General Constituyente del Colegio, donde se disolverá la Junta o Comisión Gestora Provisional y habrá las primeras elecciones a Presidente o Junta Directiva del Colegio.
11) Normalización del funcionamiento.
Puede haber variaciones en el orden de las etapas pero, a grandes rasgos, serán éstas las que se desarrollen.

¿Qué es una Asamblea de Promotores?


Es la reunión de un amplio grupo de Licenciados en Ciencias Ambientales (en nuestro caso, todos los de Andalucía) bajo un interés común: solicitar y colaborar en la creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía, con el objeto de establecer y consensuar pautas de acción y tomar decisiones para la consecución del mencionado fin.

¿Qué es una Junta o Comisión Gestora Provisional?

Es un grupo operativo de personas al cuál se le han delegado funciones concretas y facultado para la realización de acciones específicas hasta la consecución de la ley de creación del Colegio de Ambientólogos de Andalucía, llegada la cual convocará la Asamblea de Constitución del Colegio donde se disolverá y se elegirá a la primera Junta Directiva del Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía.

¿Puedo participar si siendo Licenciado en Ciencias Ambientales no trabajo en el ámbito del medio ambiente?


SÍ puedes participar, puesto que también eres licenciado y tienes derecho a opinar sobre el colegio, si bien tú contrato laboral no nos servirá.

¿Puedo participar si estoy trabajando en otra Comunidad Autónoma que no sea Andalucía?


En principio, si has realizado la titulación en Ciencias Ambientales en la Comunidad Autónoma Andaluza, sí.
Puedes participar en el proceso de creación pero la posibilidad de colegiación posterior queda sujeta a los estatutos que se aprueben para el Colegio (donde indicará los requisitos para ser colegiado). En principio, la Ley 10/2003 no impide la colegiación de personas que trabajen en otras Comunidades Autónomas ya que en su artículo 25 sólo indica que los requisitos serán establecidos por los estatutos.

¿Tienes más dudas?


Si aún tienes dudas, por favor, ponte en contacto con los responsables de la FACCAA a través del “contacta” de la web: www.faccaa.com (participa/contacta) o con la Asociación de Estudiantes y/o Licenciados en Ciencias Ambientales de tu provincia. Fuentes:
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- Pechuán, I.; Ponencia en el I Congreso Nacional de Ciencias Ambientales, 2001.
- Consultas y aportaciones de los miembros de la Comisión Colegio Profesional de la FACCAA.
- Consultas y aportaciones de los miembros de la Junta Directiva de la FACCAA.
- Elaboración propia: Jesús Mª Yago (miembro de la Comisión Sociolaboral de NEMUS y de la Comisión Colegio Profesional de la FACCAA).

AdjuntoTamaño
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