OBJETIVOS
OBJETIVOS DE UN COLEGIO PROFESIONAL
En un principio, los objetivos que tendrá el futuro Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía serán, como mínimo, los recogidos en el art. 17 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía. Una vez que se constituya el Colegio Oficial y se redacten sus estatutos estos objetivos podrán ser ampliados y mejorados mediante el acuerdo de los promotores del Colegio, reunidos en Asamblea. De acuerdo con la Ley 10/2003 los objetivos generales del Colegio serán:
• Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
• La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
• La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
• Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
• Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
OBJETIVOS DE LA COMISIÓN GESTORA
Mientras se cumplimentan los trámites legales para constituir definitivamente el Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía, los objetivos que orientan la actividad de la Comisión Gestora del futuro Colegio COAMBA son los aprobados en la Asamblea de Promotores del COAMBA celebrada en Granada el 26 de junio de 2005. En definitiva, se trata de un único objetivo que es LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS TRÁMITES OFICIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COAMBA EN EL MENOR PLAZO DE TIEMPO POSIBLE, desde la celebración de la Asamblea de Promotores.
FUNCIONES DE UN COLEGIO PROFESIONAL
Las funciones del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía serán las recogidas en el art. 18 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Además ejercerán las competencias establecidas en la legislación básica del Estado y la legislación autonómica. Las funciones generales de un Colegio Profesional, recogidas en la Ley 10/2003 son las siguientes
• Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
• Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
• Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
• Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
• Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
• Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
• Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
• Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
• Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
• Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
• Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
• Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
• Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
• Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se prevea expresamente en los estatutos; el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
• Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciuda- danos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
• El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
• Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en sus propios estatutos.
• Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
• Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
• Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
• Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
• Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
• Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
• En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN GESTORA
La Comisión Gestora del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía tiene unas funciones muy concretas que fueron establecidas en el Proyecto de Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía, presentado y aprobado en la Asamblea de Promotores del COAMBA. Estas funciones se relacionan a continuación:
• Contratación de un bufete de abogados para llevar los trámites administrativos y legales necesarios para la creación del COAMBA. Este bufete por acuerdo de la Asamblea de Promotores es Jiménez y Davó Abogados, Málaga, siendo nuestro abogado José María Davó Fernández.
• Estar en permanente contacto con el bufete de abogados y facilitar el trabajo del abogado, aportándole la documentación exigida y ayudándole en todo lo que sea necesario.
• Definir la estructura, funciones y servicios primordiales del futuro Colegio. Para lo cual se convocarán regularmente las Comisiones de Apoyo establecidas en el Proyecto de Colegio.
• Dinamizar el funcionamiento de las Comisiones de Apoyo.
A continuación, se exponen las competencias y funciones de cada una de las Comisiones de Apoyo de la Junta Gestora:
1) Comisión Económico-Financiera:
o Búsqueda y propuesta a la Junta Gestora de ingresos para el sostenimiento de la Junta Gestora y Comisiones.
o Prever los gastos del futuro Colegio y buscar patrocinadores, colaboradores y otras fuentes de financiación para el Colegio.
o Estudio y propuesta de la cuota Colegial.
o Estudiar unos presupuestos iniciales del futuro Colegio, abarcando por ejemplo el primer año. Estos, no obstante, deberán ser refrendados en la primera reunión de la Junta Directiva del COAMBA.
2) Comisión Social:
o Recabar el apoyo de empresas, organismos, instituciones y administraciones, que puedan apoyar por escrito la creación del Colegio. En concreto, se prestará especial atención a repartir y recoger la Carta de Apoyo al COAMB-A, haciendo especial hincapié en los organismos y administraciones de nuestra Comunidad Autónoma encargados de la gestión ambiental.
o Estudio del número total de licenciados en Andalucía y propuesta de métodos para que se unan al proyecto de Colegio.
o Estudio de la integración y participación de los Licenciados en Ciencias Ambientales en la sociedad: inserción laboral de los Licenciados en Ciencias Ambientales, nivel de conocimiento de la profesión del ambientólogo en la sociedad y en el mundo empresarial de Andalucía.
o Estrategias de integración de la profesión de ambientólogo en la sociedad andaluza.
o Evaluar la posibilidad de que los colegiados puedan disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil; valorando distintas alternativas.
o Evaluar la posibilidad de que aquellos colegiados que lo deseen puedan suscribirse a una Mutualidad de Previsión Social; valorando distintas alternativas.
3) Comisión Normativa y Deontológica:
o Elaboración de la propuesta inicial de Estatutos del Colegio a la Asamblea Constituyente, en conjunto con el bufete de abogados que se haya contratado, ajustándolos a la legislación autonómica y estatal vigente. Inclusión de atribuciones profesionales.
o Elaboración de la propuesta inicial de documento de Régimen Interno, en conjunto con el bufete de abogados que se hay contratado.
o Velar para que la propuesta de atribuciones profesionales de los estatutos del COAMB-A sean coherentes con las del COAMB de Cataluña, los del COAMB de Comunidad Valenciana y las del resto del Estado.
o Coordinación con el bufete de abogados, para prestarle todo su apoyo en cuanto a la búsqueda y recopilación de legislación y normativa relacionada con las Ciencias Ambientales; así como, normativas de otros colegios de CCAA ya creados, convocatorias de oposiciones y Relaciones de Puestos de Trabajo donde estén incluidas las CCAA.
o Estudio del Código Deontológico propuesto por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, para estudiar la posibilidad de añadir particularidades propias para el Código Deontológico del COAMB-A; si bien queda asumido el mencionado Código Deontológico de base, como el mínimo vigente en el futuro COAMBA.
o Propuesta de protocolo de actuación, dentro del COAMB-A, para la conciliación y arbitraje ante discrepancias de los colegiados.
4) Comisión de Servicios Colegiales:
Estudio de los servicios y atribuciones colegiales que, en potencia, podría prestar el COAMB-A. Habría que debatir y hacer propuestas sobre los siguientes temas:
o Propuesta de honorarios orientativos de los ambientólogos, de acuerdo con los acordados por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales.
o Organización y funcionamiento de un Servicio de Visado y Acreditación de proyectos. Estudio de alternativas electrónicas al visado.
o Servicio de asesoramiento técnico y legal a los colegiados.
o Constitución, con orden de prioridad mayor, de una bolsa de empleo para los colegiados, que sirva de cauce para poner en contacto a ambientólogos demandantes de empleo y empresas ofertantes de empleo.
o Configuración de una orientación profesional.
o Oferta de formación del COAMB-A, en base a las demandas y solicitudes de los colegiados.
o Estudio y puesta en marcha de un servicio de documentación y biblioteca.
o Difusión, divulgación y comunicación de novedades, noticias e información a los colegiados sobre temas de interés corporativo y general. Estudiar la posibilidad de enviar un boletín periódico a los colegiados, con completa información de interés para los mismos.
o Conseguir un cierto grado de representación oficiosa ante organismos, empresas e instituciones, si bien ésta actividad sólo podría empezar, de modo oficial, a partir de la constitución del Colegio de CCAA.
o Proponer una fórmula de colaboración y ayuda mutua, entre el futuro COAMB-A y las universidades andaluzas donde se imparte CCAA.
o Ayuda y asistencia técnica a los precolegiados, en temas de Colegio, y a los nuevos licenciados que quisieran entrar a formar parte del proyecto de creación del COAMB-A.
o Presentar la propuesta de Comisión habilitadora a la asamblea constituyente.
o Elaborar una propuesta de funcionamiento y de los miembros integrantes de la Comisión habilitadora del COAMB-A, por tal que durante el periodo de habilitación (2 años) se pueda dar respuesta a los interesados.
o Cualesquiera que se consideren dentro de sus competencias.
5) Comisión de Comunicación e Imagen:
o Elaboración, mantenimiento y renovación de la página web de la Comisión Gestora del COAMB-A, y propuesta de diseño de la futura página web del Colegio, una vez constituido. Lo anterior podrá ser cumplido mediante la creación del portal www.coambandalucia.org o cualquier otro que represente de modo suficiente la idea del COAMB-A.
o Elaboración de estructura telemática (foros en website, direcciones de dominio propio para los miembros de Junta Gestora, directorio general de direcciones, etc.), para el mejor funcionamiento y coordinación de la Junta Gestora y Comisiones.
o Propuesta y ejecución de propaganda y difusión de la profesión a nivel andaluz y del COAMB-A, en particular.
o Estudio de la viabilidad de edición de boletines periódicos como germen de posibles boletines futuros del Colegio, tanto electrónicos como impresos.
6) Comisión Logística y de Organización:
o Organización de eventos de entidad, como reuniones conjuntas Comisión Gestora & Comisiones.
o Estudio de la posible ubicación de la sede del Colegio, carácter (itinerante/fijo) y la existencia de varias delegaciones. Estudio de un presupuesto de mantenimiento, junto con la comisión económica.
o Propuesta de lugar para la celebración de la Asamblea Constituyente del COAMB-A, una vez aprobada la Ley de Creación del COAMB-A.
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