Preguntas y Respuestas
Categoría: Colegios Profesionales
Preguntas
¿Qué es un Colegio Profesional?
¿Qué funciones desempeña un Colegio Profesional?
¿Qué diferencias hay entre una asociación/federación y un colegio profesional?
¿Por qué es necesario un colegio de ambientólogos?
Si trabajo en una comunidad autónoma sin Colegio de Ambientólogos, ¿dónde me puedo colegiar?
¿Por qué existe un colegio de Ambientólogos en Cataluña y no en otras comunidades?
¿Existe un colegio estatal de Ambientólogos?
Respuestas
¿QUÉ ES UN COLEGIO PROFESIONAL?
Un Colegio Profesional es un organismo constituido por profesionales de un determinado sector que básicamente actúa para:
- Representar y defender los intereses de sus miembros.
- Ordenar y promocionar el ejercicio de la profesión.
- Ejercer de representante de sus miembros ante las organizaciones públicas y privadas y ante los particulares.
Todo ello a fin de prestar servicio a sus colegiados y beneficiar a la sociedad.
El Colegio Profesional es una corporación de derecho público sin finalidad lucrativa, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Goza, a todos los efectos, del rango de preeminencia atribuida a esta clase de entidades por la legislación de Colegios Profesionales, por lo que es la única corporación legitimada para elevar a los Poderes Públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.
Esta institución es creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Ambientólogos; esto es, los representa, organiza, protege, ayuda a formase y vela por un ejercicio adecuado de la profesión.
Su finalidad es atender las necesidades de los Ambientólogos, tanto en el terreno institucional o jurídico como en el de la mejora profesional y humana. También pretende prestar un servicio a la sociedad, velando por la calidad y profesionalidad en el ejercicio de nuestro trabajo y promoviendo el respeto por el código deontológico de la profesión.
En la actualidad (marzo de 2009) el único Colegio de Ambientólogos plenamente en funcionamiento es el de Cataluña (www.coamb.org), creado por la Ley 12/2003 de Creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, publicada en el BOE nº 172 de 19/7/03. No obstante, han sido ya aprobados otros dos: el de la Comunidad Valenciana y el de las Islas Baleares, que en breve se constituirán y registrarán sus Estatutos. En otras Comunidades Autónomas los procesos para la creación del colegio se encuentran en estados desiguales, siendo el más avanzado el proceso de Andalucía.
¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA UN COLEGIO PROFESIONAL?
Los fines esenciales del Colegio de Ambientólogos son la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión de Ambientólogo y la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma.
Las funciones de los Colegios Profesionales vienen definidas por la Ley básica de Colegios profesionales así como por las leyes de desarrollo de cada Comunidad Autónoma.
Éstas son, entre otras:
- Servir, con norma propias, a los intereses de la colectividad.
- Representar y defender la profesión ante la Administración, Instituciones, tribunales y particulares.
- Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la ética y deontología profesional.
- Organizar actividades y servicios de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
- Asesorar y defender a los colegiados, en el ejercicio de los derechos profesionales en sus relaciones con la Administración, Empresas y/o particulares.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno.
- Informar los proyectos de Ley y disposiciones legales que se refieran a funciones profesionales y ámbito de actuación del Ambientólogo.
- Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de las distintas facultades en relación con la profesión.
- Fijar y actualizar las tarifas de honorarios profesionales orientativos.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados, según lo que se establezca en el Reglamento/Estatutos.
Otros fines específicos son el fomento de la solidaridad entre los Ambientólogos, la gestión a todos los niveles, el aumento cualitativo y cuantitativo de puesto de trabajo, así como evitar la competencia ilícita y el intrusismo en el campo de actividad de los Ambientólogos.
Mediante el Visado Colegial se comprueba la adecuación de un proyecto o trabajo profesional a la normativa general o corporativa que lo regula.
El visado sirve para garantizar los intereses de los clientes y del público en general. La revisión del visado es de la estructura y no del contenido del proyecto.
El Visado Colegial puede definirse como un acto de control sujeto al derecho administrativo, realizado por el Colegio en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un Colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante la Administración pública correspondiente y ante la sociedad la responsabilidad facultativa, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
Por todo ello, el Visado Colegial, es un instrumento básico para la ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico, que garantiza que la profesión de Ambientólogo se ejerce de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad fijados en las normas en beneficio de los usuarios, del propio profesional y de la sociedad en su conjunto.
La obligación del Visado alcanza a todos los documentos firmados por un Ambientólogo que deban surtir efectos administrativos, fundamentalmente los proyectos. En este último caso, el visado de un proyecto comprende varias fases que no son sino la expresión de lo que los Estatutos del Colegio de Ambientólogos exigen.
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE UNA ASOCIACIÓN / FEDERACIÓN Y UN COLEGIO PROFESIONAL?
Tanto una Asociación/Federación como un Colegio Profesional están constituidos por un conjunto de personas con unos intereses y fines comunes.
En el segundo caso, sin embargo, los colegiados son personas con una misma profesión y con una serie de atribuciones y fines esenciales fijados por Ley como son la ordenación del ejercicio de la profesión, la asunción de la representación pública de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, etc. Un fin a destacar de los colegios son los servicios a la sociedad que puede ofrecer y que implican una mejora del medio ambiente.
Estar colegiado conlleva una serie de ventajas y servicios asociados como la bolsa de trabajo, el visado, la representación y defensa de los intereses profesionales, etc...
No obstante la colegiación lleva implícitas una serie de derechos, responsabilidades y obligaciones, tanto generales como en relación a la organización de la que se es trabajador o del cliente, definidas en la propia Ley de Colegios correspondiente.
En el caso de Catalunya, los derechos y obligaciones de los colegiados se recogen en la Ley 13/1982, artículos 9, 10, 11 y 13:
Artículo 9.
1. Todo aquel que tiene la titulación académica o profesional o que reúne los requisitos que exigen las leyes tiene derecho a ser admitido en el Colegio Profesional correspondiente, supeditándose a las condiciones que establecen los estatutos respectivos.
2. Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en el ámbito territorial del cual se pretende ejercerla.
3. La pertenencia a un Colegio Profesional lo es sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.
Artículo 10.
1. Los profesionales inscritos en cualquier Colegio a los cuales se refiere el artículo 1 de esta Ley, pueden ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio catalán, siempre que hayan obtenido la habilitación correspondiente, cumpliendo los requisitos que establece el respectivo Consejo de Colegios de Catalunya, bajo el principio de reciprocidad.
2. Los profesionales citados quedaran sujetos a la disciplina del Colegio en relación con el cual han estado habilitados, en cuanto a su actuación en el territorio de éste.
3. Los Colegios deben llevar un registro de estas habilitaciones.
Artículo 11.
[...]
3. Los estatutos deben regular necesariamente [...]
g) Los derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 13. Los profesionales integrados en los Colegios respectivos deben tener como guía de actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento escrupulosos de las obligaciones deontológicas propias de la profesión. Los Colegios deben velar muy especialmente por el cumplimiento de estas normas.
¿POR QUÉ ES NECESARIO UN COLEGIO DE AMBIENTÓLOGOS?
Los motivos básicos por los que es necesario un Colegio Profesional son:
- Porque las leyes vigentes y los “vicios administrativos” exigen muy frecuentemente que un Colegio “vise”, “acredite”, “reconozca” una gran variedad de trabajos.
- Porque el Colegio vela por el Código Deontológico.
- Porque queremos que los Ambientólogos continúen siendo reconocidos cada vez en más ámbitos de actuación.
- Porque según la legislación actual ésta es la organización que más eficientemente defiende los intereses de un colectivo profesional.
- Porque es un órgano consultivo de la Administración.
- Porque en muchos casos la tarea del Ambientólogo tiene una carga de responsabilidad civil que es necesario cubrir: los seguros son más asequibles desde un colectivo que desde una sola persona.
SI TRABAJO EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SIN COLEGIO DE AMBIENTÓLOGOS, ¿DÓNDE ME PUEDO COLEGIAR?
En alguna otra comunidad en la que ya exista un Colegio Profesional de Ambientólogos, por ejemplo en Cataluña, Valencia e Islas Baleares.
Cabe señalar no obstante, que estos Colegios tan sólo abarca el territorio de su comunidad autónoma; esto significa que en otras comunidades autónomas no actúa como órgano competente para ejercer las funciones reguladoras de la profesión, tales como el intrusismo, la competencia desleal o velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente. Asimismo, tampoco podrán ejercer como interlocutor con aquellas administraciones de otras comunidades donde el Ambientólogo pudiera tener interés profesional.
El Colegiado que desarrolle su actividad profesional en otra Comunidad Autónoma, dispondrá del servicio de visado de proyectos/estudios, pero la administración autonómica/local podrá aceptar o rechazar del visado realizado por el Colegio, ya que el ámbito de actuación es su Comunidad Autónoma.
En su momento, y cuando exista el Consejo General de Colegios de Ambientólogos (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y sus modificaciones), se prevé que, una vez colegiado en una comunidad, se pueda ejercer como tal en cualquier otra mediante los convenios que se establezcan.
¿POR QUÉ EXISTE UN COLEGIO DE AMBIENTÓLOGOS EN UNAS COMUNIDADES Y EN OTRAS NO?
Cataluña fue la primera comunidad dónde se iniciaron los estudios de Ciencias Ambientales, como título propio en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Este hecho implicó que la primera asociación de estudiantes de ciencias ambientales (ACCA, Associació Catalana de Ciències Ambientals) se constituyera en Cataluña.
Tras las dos primeras promociones de licenciados en Ciencias Ambientales, y viendo las dificultades para dar a conocer nuestro “nicho profesional”, en el seno de la ACCA se constituyó una grupo de trabajo dirigido a promover la creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña (COAMB), mediante la redacción del anteproyecto de Ley de creación del COAMB, que fue aprobado finalmente en junio de 2003: Ley 12/2003 de Creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, publicada en el BOE nº 172 de 19/7/03
Otras comunidades autónomas han seguido los mismos pasos que Cataluña y otras se encuentran en avanzado proceso de creación de sus respectivos Colegios Profesionales.
¿EXISTE UN COLEGIO ESTATAL DE AMBIENTÓLOGOS?
Las Competencias en materia de Colegios profesionales están transferidas a las Comunidades autónomas, de ahí la creación de Colegios autonómicos. La estructura estatal será un Consejo General de Colegios de Ambientólogos a partir de la creación de 2 Colegios de ambientólogos autonómicos.
Hasta la fecha, la Coordinadora Estatal en materia profesional actúa como ente embrionario del futuro Consejo (www.ceccaa.com).
Categoría: Empleo Público. Oposiciones
Preguntas
¿A qué tipo de plazas de empleo público puedo acceder?
¿Qué administraciones convocan mayor número de plazas?
¿Dónde puedo informarme sobre las convocatorias de oposiciones?
Si no se ha especificado Ciencias Ambientales en una oposición,
¿Puedo presentarme en cualquier Comunidad Autónoma? ¿Qué tengo que hacer?
¿Dónde puedo conseguir temarios de las oposiciones?
¿Hay academias que preparen para oposiciones de Medio Ambiente?
¿Qué están haciendo las asociaciones/federaciones para que haya más convocatorias?
Respuestas
¿A qué tipo de plazas de empleo público puedo acceder?
a) Cualquier plaza convocada cuyo requisito sea Ciencias Ambientales, en exclusividad o compartida con otras titulaciones.
b) A cualquier plaza no especifique titulaciones, que sólo requiera un título universitario de nivel superior, es decir: Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Además, como licenciado (grupo A) podrás presentarte a oposiciones cuya titulación no venga especificada, pero su nivel sea de Diplomado o Ingeniero Técnico (grupo B), Bachillerato (grupo C) o Graduado Escolar (grupo D).
Por ejemplo, un Ambientólogo se puede presentar a las oposiciones de Agente Técnico de Medio Ambiente (grupo C), si sólo requieren Bachillerato. No lo podría hacer si la Administración requiere un FP de Técnico/a Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos, por ejemplo.
Como licenciado en Ciencias Ambientales puedes acceder también a las oposiciones de profesor de Enseñanza Secundaria (Especialidad más afín pero no excluyente: Biología/Geología) y Formación Profesional (Familia más afín: Agraria). En la mayoría de casos, precisarás del CAP o el TED.
Nota: Las administraciones ordenan los puestos de su organización siguiendo escalas de nivel de estudios. El Grupo A se refiere a Ingenieros Superiores, Arquitectos y Licenciados. El Grupo B, a Ingenieros y Arquitectos Técnicos y Diplomados. El Grupo C, a los estudios de Grado Medio, Bachillerato y FP2. El Grupo D, a los que posean FP1. El Grupo E, a los poseedores de Graduado Escolar.
En el caso de Andalucía, el acceso al grupo A de forma específica, pero no exclusiva, para los Ambientólogos, se materializa en el Decreto 83/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública. En el anexo I, apartado A.2 Cuerpo Superior Facultativo, aparece la opción de Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental con una asignación de 30 plazas.
En julio de 2005, el Tribunal Superior de Justicia decreta la SUSPENSIÓN CAUTELAR de dichas Oposiciones por los Recursos interpuestos por otros colectivos de profesionales que no podían acceder al Cuerpo Superior Facultativo A-2029 de Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental.
Hasta la fecha estas oposiciones siguen paralizadas.
Pide información al respecto en tu Asociación más cercana o la Federación Andaluza de Ciencias Ambientales (info@faccaa.com) y únete a nuestras reivindicaciones y a nuestra lucha por un Cuerpo Superior Facultativo exclusivo de Licenciados en Ciencias Ambientales.
¿Qué administraciones convocan mayor número de plazas?
Según el estudio sobre Empleo Publico elaborado por ACA-CV (2002) son las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, junto con los Ayuntamientos, los que hasta la fecha han convocado el mayor número de plazas a las que han podido acceder los Ambientólogos.
¿Dónde puedo informarme sobre las convocatorias de oposiciones?
El medio más rápido de informarte es a través de Internet, visita las páginas de las distintas Administraciones Públicas o bien consulta los Boletines Oficiales, que es donde se publica la Oferta Pública de Empleo de cada administración.
Como medios de comunicación accesorios puedes consultar el portal CienciasAmbientales.com o bien contactar con tu Asociación/Federación más cercana.
Enlaces de interés:
- www.administracion.es
- http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/
htmlportal/html/oferta_empleo.jsp
RPT: Es la Relación de Puestos de Trabajo de una Administración Pública. Es decir la descripción de los puestos de trabajo (titulación requerida) para cada una de las áreas de dicha Administración.
Por ejemplo:
Centro de Trabajo: Consejería de Obras Públicas de Andalucía. Dirección General de Ordenación del Territorio. Delegación Provincial de Cádiz.
Puesto: Coordinador Superior de Planeamientos Urbanísticos
Requisito: Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos
Las Administraciones Públicas convocan las plazas de oposiciones en función de las titulaciones de sus RPT, es decir, si el puesto descrito no incluye a Ciencias Ambientales, difícilmente la plaza convocada recogerá nuestra titulación. Un puesto puede estar indefinido, es decir, que sólo se requiera Titulación Superior.
Si no se ha especificado Ciencias Ambientales en una oposición, ¿cómo puedo reclamar?
Dirígete a tu asociación provincial/autonómica de Ciencias Ambientales, la cual se pondrá en contacto con la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, para remitirle un pack informativo que ponga de manifiesto la necesidad de modificar las bases de la convocatoria o bien sus RPT's, e incluir en su Oferta Pública de Empleo plazas para los Licenciados en Ciencias Ambientales.
Si no existe asociación/federación, contacta con la Coordinadora directamente a través del formulario habilitado.
¿Puedo presentarme en cualquier Comunidad Autónoma? ¿Qué tengo que hacer?
No hay problemas por el lugar de residencia, pero sí pueden existir requisitos de idioma (Cataluña, Galicia, País Vasco, Com. Valenciana) o específicos de cada comunidad autónoma (p.e. En Extremadura para poder ser Agente Forestal es necesario tener el titulo de FP2, no valiendo con la licenciatura).
¿Dónde puedo conseguir temarios de las oposiciones?
Pregunta en tu asociación o federación. Escucha la recomendación de algún Ambientólogo que se haya preparado las oposiciones y/o las haya aprobado.
En todo caso, para preparar la parte general de las oposiciones (constitución, estatutos, normativa europea, etc.) existe bibliografía disponible.
¿Hay academias que preparen para oposiciones de Medio Ambiente?
Sí. Para encontrar referencias ponte en contacto con otros Ambientólogos que se hayan preparado este tipo de oposiciones o en su lugar con tu Asociación o Federación. En todo caso, no son muy numerosas.
¿Qué están haciendo las asociaciones/federaciones para que haya más convocatorias?
Están desarrollando una gran labor de relación con las distintas administraciones públicas para dar a conocer la figura del Ambientólogo, reforzar su inserción profesional y reivindicar nuestra inclusión en la oferta pública de empleo de las distintas administraciones.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y denunciar alguna situación donde se excluya a los Ambientólogos, nosotros realizaremos una reclamación.
Categoría: Salidas profesionales. Actividad profesional
Preguntas
¿Cuáles son las salidas profesionales de Ciencias Ambientales?
¿En qué puede trabajar un Ambientólogo?
¿Puedo firmar un plan, proyecto e informe sin ser ingeniero?
¿Me puedes dar algunos ejemplos de planes, estudios o informes?
¿Qué tipo de trabajos tienen que ir visados?
¿Cuál es la retribución y honorarios profesionales de un Ambientólogo?
Respuestas
¿Cuáles son las salidas profesionales de Ciencias Ambientales?
Las funciones y salidas profesionales del Ambientólogo las puedes consultar en la sección Atribuciones Profesionales de esta web.
Así mismo puedes consultar algunos perfiles profesionales en la sección de Perfil Profesional.
¿En qué puede trabajar un Ambientólogo?
En cualquiera de los campos anteriores, siendo coordinador o miembro de un equipo, tanto a nivel de empresa, administraciones públicas, universidades, etc.
Los trabajos anteriores se pueden realizar por cuenta ajena (contrato laboral) o por cuenta propia (autónomo emprendedor, etc.).
¿Puedo presentarme a un trabajo en que no se especifique el requisito de ser Ldo. en Ciencias Ambientales?
A nivel privado puedes presentar el currículum si consideras que cumples con el perfil o puedes desempeñar las funciones del puesto, el que se considere o no tu oferta, dependerá del criterio y conocimiento de la empresa. A nivel de administraciones públicas, para más información consultar FAQs de ''Empleo Público''.
¿Puedo firmar un plan, proyecto e informe sin ser ingeniero?
La legislación en materia ambiental habla, normalmente, de TÉCNICO COMPETENTE o denominación similar. Según la Real Academia de la Lengua Española:
TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte.
COMPETENTE: Que tiene competencia. Que le corresponde hacer algo por su competencia. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado
La capacidad técnica y la competencia de un Licenciado en Ciencias Ambientales las adquiere a través de los conocimientos adquiridos en los cursos académicos y materias concretas, que recibe en su formación universitaria.
Con todo lo anterior, la respuesta es sí, como Ambientólogo puedes firmar planes, proyectos, estudios e informes dentro de tu competencia ambiental. En ningún caso, un Ambientólogo podrá firmar proyectos de obras e instalaciones ya que no dispone de conocimientos al respecto.
¿Me puedes dar algunos ejemplos de planes, estudios o informes?
- Planes técnicos de caza.
- Informes de evaluación ambiental de planes y programas.
- Informes ambientales urbanísticos.
- Estudios de Impacto Ambiental.
- Estudios de afección a la Red Natura 2000.
- Memorias descriptivas para Autorizaciones Ambientales Integradas.
- Proyectos de educación ambiental.
- Proyectos de señalización de rutas verdes.
- Actas de vertidos sanitarios.
¿Qué tipo de trabajos tienen que ir visados?
Los que determine la legislación vigente, por ejemplo, la normativa autonómica que transpone la Directiva Europea de prevención y control integrado de la contaminación (Directiva IPPC).
¿Y en el caso concreto de un Estudio de Impacto Ambiental?
La legislación estatal y la autonómica no exige el visado de los Estudios de Impacto Ambiental, excepto desde 2006 en la Comunidad Valenciana.
En algunas comunidades autónomas (Castilla y León) exigen una ''Acreditación'' personal, pero se solicita a la administración autonómica correspondiente. No tiene relación con el visado por parte del Colegio Profesional.
¿Cuál es la retribución y honorarios profesionales de un Ambientólogo?
Los colegios profesionales tienen competencias para definir unos honorarios orientativos. En este sentido, el COAMB desarrolló una Guía de honorarios orientativos, que podrás encontrar en la página web www.coamb.org. La Guía incluye información sobre el salario a percibir en Cataluña, el cálculo del precio-hora de un profesional, la parte de un presupuesto asociada al trabajo intelectual (honorarios) y referencias para elaborar presupuestos de proyectos. Así mismo, la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales (CECCAA) dispone de tablas orientativas para el cálculo de honorarios.
La información anterior está sólo disponible para asociados y colegiados, para obtenerla contacta con tu Asociación más cercana.




